El descanso entre jornadas del conductor debe ser de 12 horas, no de 9
- Tribunal:
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sala de lo Social
- Fecha:
- 2 de abril de 2024
STSJ Cataluña 1958/2024 – Rec. 3779/2023
ROJ: STSJ CAT 3236/2024
Resumen
Cuando se habla de los descansos de los conductores profesionales es habitual acudir al Reglamento (CE) 561/2006, que regula los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, esa no es la única normativa que debe tenerse en cuenta.
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo doce horas.
En el transporte de mercancías por carretera existen determinadas especialidades que pueden permitir reducir ese descanso en supuestos concretos. Entre ellas se encuentra la prevista en el artículo 27.2 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Esta previsión permite reducir el descanso entre jornadas a nueve horas en determinados servicios, pero no de forma automática. Para ello es necesario que se trate de servicios de movimiento u otras actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos que, por su propia naturaleza, se extiendan de forma discontinua durante un período superior a doce horas al día y que, además, el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1958/2024, de 2 de abril de 2024, analiza precisamente esta cuestión en el caso de un conductor mecánico al que resultaban de aplicación el Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera y logística de Tarragona y el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
El trabajador reclamaba, entre otros conceptos, horas extraordinarias, horas de disponibilidad y una compensación por falta de descanso entre jornadas.
La sentencia de instancia consideró acreditadas 96 horas y 33 minutos correspondientes a falta de descanso, tomando como base el informe pericial aportado por el trabajador. La empresa recurrió este cálculo y sostuvo que debían computarse menos horas porque, a su juicio, era aplicable un descanso entre jornadas de nueve horas.
El TSJ de Cataluña rechaza esta pretensión.
La propia sentencia recoge que la empresa pretendía aplicar descansos de nueve horas «y no de las 12 horas que corresponden habitualmente». Sin embargo, para aplicar esa reducción excepcional no basta con que el trabajador sea conductor profesional.
La Sala señala que no constaba probado que concurrieran las circunstancias exigidas por el artículo 27.2 del II Acuerdo General para poder reducir el descanso entre jornadas a nueve horas.
En concreto, no se acreditó que se tratara de una jornada que se extendiera de forma discontinua durante más de doce horas ni que el trabajador hubiera disfrutado durante ella del descanso ininterrumpido de cinco horas exigido por la norma.
Por ello, el Tribunal mantiene el cálculo efectuado a partir de la pericial del trabajador y desestima el recurso de la empresa en este punto.
La resolución resulta especialmente relevante porque confirma que el descanso de nueve horas no puede aplicarse de forma general a cualquier conductor de transporte de mercancías. Se trata de una reducción excepcional que exige acreditar la concurrencia de los requisitos previstos para ello.
También pone de manifiesto la importancia de la prueba pericial de tacógrafo. En el procedimiento existían informes periciales de ambas partes y el Juzgado otorgó mayor eficacia probatoria a la pericial del trabajador por considerar que había realizado un análisis más exhaustivo y minucioso de los datos registrados en los tacógrafos.
Los datos de la tarjeta de conductor permiten reconstruir con precisión la hora de finalización de cada jornada, la hora de comienzo de la siguiente y el período existente entre ambas. A partir de esos datos puede analizarse si se han respetado los descansos laboralmente exigibles.
Por tanto, el análisis del descanso de un conductor no debe limitarse exclusivamente a comprobar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso del Reglamento europeo. También deben tenerse en cuenta la legislación laboral española, el II Acuerdo General y el convenio colectivo que resulte aplicable en cada caso.
Cuando la normativa laboral aplicable establece doce horas de descanso entre jornadas, una reducción a nueve horas únicamente podrá aplicarse si concurren y pueden acreditarse las circunstancias específicas que permiten dicha excepción.
¿Qué significa para el conductor?
Ser conductor profesional no significa que el descanso laboral entre jornadas pueda reducirse automáticamente a nueve horas. La regla general parte de doce horas y las reducciones únicamente pueden aplicarse cuando concurran los requisitos legal o convencionalmente previstos. Si una empresa utiliza nueve horas como referencia, debe poder justificarse que se cumplen las condiciones exigidas para ello. Los datos del tacógrafo permiten comprobar cuánto tiempo ha transcurrido realmente entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y, mediante una pericial, determinar los posibles déficits de descanso. Esta sentencia demuestra además la importancia del informe pericial: el Tribunal mantuvo las 96 horas y 33 minutos de falta de descanso acreditadas en la pericial del trabajador y rechazó la reducción pretendida por la empresa.
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